Como auditores independientes de un proyecto de fusión, analizaremos la conformidad de los requisitos legales vigentes, considerando los procedimientos internacionales, significando:

  • La modalidad, las razones, los términos y los propósitos de la fusión con respecto a todas las compañías participantes;
  • El nombre, domicilio, capital, el número y fecha del registro mercantil para cada compañía;
  • La participación que cada compañía puede tener en el capital de una otra;
  • La enumeración completa de los bienes a ser transmitidos a la compañía agregadora o para la nueva compañía y cual su valor;
  • El balance de cada compañía participante, elaborado de acuerdo con el artículo 98º, nº 1, d);
  • Las partes, cuotas o participaciones de la compañía que agrega o de la nueva compañía y, si fuera el caso, las cantidades de dinero que se atribuirán a los socios de la compañía agregada, especificando la relación de cambio de las participaciones sociales, así como las bases de esta relación;
  • Las modalidades de entrega de participaciones/cuotas representantes del capital de las compañías resultantes de la cesión;
  • La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones conceden el derecho de participar en las ganancias, así como todos detalles relacionados con este derecho;
  • La fecha a partir de la cual las operaciones de la compañía agregadora, desde un punto de vista de contabilidad, se consideran como efectuadas por la compañía agregada;
  • Los derechos, asegurados por la compañía resultantes de la fusión, a los socios de la compañía agregada que poseen derechos especiales;
  • Todas ventajas especiales atribuidas a los expertos que intervienen en la fusión y a los miembros de la dirección o a los fiscalizadores de las compañías participantes en la fusión;
  • Proyecto de los cambios a introducir en los estatutos de la compañía agregadora o los estatutos proyectados para la nueva compañía;
  • Medidas protectoras tomadas para asegurar los derechos de los acreedores;
  • Medidas protectoras tomadas para asegurar los derechos de los terceros de participar en las ganancias de la nueva compañía;
  • La atribución de la posición contractual de la compañía o de las compañías intervenientes, que derivan de contratos de trabajo celebrados con sus trabajadores, y que no se extinguen con la fusión.